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Vehículos Históricos

El pasado 1 de octubre del 2024 entró en vigor el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos, el cual facilitó el trámite para catalogar los vehículos como históricos, reduciendo también los costes asociados a ello.

Se mantiene la misma definición de vehículo histórico, siendo este un vehículo de una antigüedad de 30 años o superior, que su tipo específico se haya dejado de fabricar, y que se encuentre en un buen estado de conservación, contemplando la originalidad del mismo. También se aceptan reformas que sean del período.

El Reglamento distingue dos grupos distintos, los cuales determinan el procedimiento a seguir:

Grupo A: Vehículos que disponen de una matrícula ordinaria en España y tengan la ITV en vigor. El trámite se realiza en línea desde la plataforma de la Dirección General de Tráfico, con una tasa muy económica, por menos de 25 €. No es necesaria la intervención de un Servicio Técnico de Vehículos Históricos.

Grupo B: El resto de vehículos que cumplan los criterios para ser considerados como históricos, pero que no cumplan los requisitos del Grupo A. También podrán considerarse del Grupo B aquellos del Grupo A donde su titular desee obtener una matrícula histórica por no corresponderse la matricula ordinaria con la de su fecha de fabricación o matriculación. Los vehículos del grupo B deberán obtener un informe de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos con resultado “Apto”, previo a pasar por la inspección técnica en una estación ITV, la cual expedirá la nueva Ficha Técnica. Finalmente, se solicitará a la Jefatura de Tráfico la matriculación del vehículo como histórico.

¿Qué ofrecemos?

Ofrecemos asistencia para la gestión del trámite de su vehículo. NEX INGENIERÍA no es un Servicio Técnico de Vehículos Históricos, por lo que no podemos emitir el informe requerido en los vehículos del grupo B.

Preguntas frecuentes

¿Qué se considera un vehículo histórico en España?

Un vehículo que tiene una antigüedad mínima de 30 años y su tipo específico ha dejado de fabricarse. También se valora positivamente si se encuentra en buenas condiciones de conservación, y si no presenta reformas exhaustivas que modifiquen sus características.

¿Un vehículo clásico es lo mismo que un vehículo histórico?

No necesariamente. El término vehículo clásico se usa para vehículos con cierta antigüedad y posible valor de colección, pero no implica ningún reconocimiento legal.

Por otra parte, el término Vehículo Histórico sí que es un término oficial y regulado por el Real Decreto 892/2024.

¿Cuáles son los beneficios de tener un vehículo catalogado como histórico?

  • La frecuencia entre las inspecciones periódicas (ITV) es menor.
  • Acceso a condiciones especiales en determinadas aseguradoras, logrando precios más económicos.
  • Por lo general, se les permite la circulación por Zonas de Bajas Emisiones (ZBE).
  • Algunos ayuntamientos eximen a los vehículos clásicos del impuesto de circulación.

¿Qué limitaciones de uso tienen los vehículos históricos?

Los Vehículos Históricos pueden circular hasta un máximo de 96 días al año. Sobre el papel, puede parecer una limitación severa, pero en la realidad se ha demostrado que, de mediana, estos ven un uso aún más reducido.

Este cambio viene propulsado bajo el objetivo de mantener el patrimonio de Vehículos Históricos en el mejor estado posible, y se entiende que usarlos como transporte habitual rompe con ello.

¿Puedo catalogar como histórico mi vehículo si este presenta modificaciones/reformas?

Si las modificaciones son coherentes con la época del vehículo, y éstas están legalizadas (están incluidas en la ficha técnica), no habría ningún problema en proceder con el trámite.

En el caso de vehículos del Grupo B, al tener que pasar una inspección por parte de un Servicio Técnico de Vehículos Históricos, se valorarán las reformas y en su informe se reflejará si estas son válidas o no para la catalogación del vehículo como histórico.

¿Tienes alguna duda?






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